SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 168/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 310 a 315, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de las dos Resoluciones impugnadas, se advirtió que las autoridades demandadas dieron respuesta a cada uno de los argumentos expuestos por el accionante, incluso consideraron el estado de salud de su madre y posterior deceso, demostrándose que no existe falta de congruencia, fundamentación y motivación conforme lo establecido en la SCP 0737/2016-S3 de 29 de junio, sin que se hubiera lesionado el derecho al debido proceso; b) Con relación al reclamo de vulneración del derecho a la defensa y a ser escuchado antes de ser condenado; se debe tener en cuenta que la Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito “461/2014 de 23 de mayo”, contempló lo referente a la ausencia de sumario informativo militar; señalando en el referido fallo que el actuar del Tribunal colegiado está amparado en la normativa vigente, por lo que no puede considerarse su accionar como violatorio de derechos; y, c) Conforme establece en art. 180 de la CPE, no se puede evidenciar que el Tribunal demandado hubiera actuado de manera arbitraria al sancionar al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- que incluirán, según los casos
- CONFIRMAR