SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. A través de Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito 461/2014 de 23 de mayo, emitido por Omar Jaime Salinas Ortuño, Presidente; José Luis Begazo Ampuero, Vicepresidente; Marcelo Félix Villarroel Sanjinés, Secretario de Actas; Freddy Aguilar Valverde, Jorge Julio Vera Ferrel, Reynaldo Machicao Ampuero, Gina Reque Terán Gumucio, Edwin Zeballos Ugalde, Edwin Teddy Ayllon Montaño, Vocales, todos Miembros del Tribunal de Personal del Ejército, se declaró, primero, la improcedencia del recurso de reconsideración presentado por Favio Coarite Mucusaya, en consecuencia, dejó firme y subsistente la sanción en todos sus extremos; asimismo, se otorgó al recurrente el plazo de quince días para interponer recurso de apelación en aplicación del art. 37 del Reglamento del Tribunal de Personal de las FF.AA. CJ-RGA-205 (fs. 11 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Análisis del caso concreto
- que incluirán, según los casos
- CONFIRMAR