SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
Fragmento 3
Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe escrito presentado el 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 310 a 314, señalaron que el accionante pretende utilizar la acción de amparo constitucional como una instancia casacional, que no es labor del Tribunal de Garantías; no señaló cuál es la vulneración del derecho o garantía fundamental; en la Resolución impugnada se expresó las razones por las cuales no procede la imposición de costas; no se señaló la relación de causalidad entre el acto jurisdiccional y el derecho vulnerado, en el caso no se ataca la Resolución 292/2017 sino se pretende hacer valer el Auto de vista 30/2011; pidiendo se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.3
- a)
- 2º
- MAGISTRADO