SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Empresa Boliviana de Refinación S.A. por el delito de estafa, fue absuelto de pena y culpa mediante Sentencia 122/2003 de 2 de diciembre emitida por el Juez de Partido Penal Octavo del departamento de La Paz hoy Juez de Sentencia Penal Octavo; quien en vía de complementación y enmienda, mediante Auto 125/2003 de 12 de diciembre, dispuso sea con costas; posteriormente, la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 133/2004 de 7 de mayo repuso obrados para que el juez a quo notifique al accionante mediante edictos; cumplido lo observado la Sentencia fue confirmada por Auto de Vista 69/2006.

En ejecución de sentencia, el Juez de Partido Penal Segundo, a través del Proveído de 2 de junio de 2007, declaró no ha lugar la regulación de honorarios profesionales y tasación de costas, por lo que ante la interposición del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, emitió el Auto 21/2008 que rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista 30/2011, que declaró probado el recurso y revocó el Proveído de 2 de junio de 2007, disponiendo la regulación de honorarios profesionales y la elaboración de planilla de costas, aclarando que el Auto de Vista nunca fue dejado sin efecto ni modificado por ninguna resolución.

Mediante Resolución 3/2012 se regularon los honorarios profesionales del accionante, que fueron dejados sin efecto a través de Auto de Vista 22/2014, emitiéndose entonces la Resolución 140/2015 que rechazó la regulación de honorarios profesionales, fallo que también fue dejado sin efecto por Auto de Vista 6/2016, por el cual se ordenó se emita nueva resolución debidamente fundamentada.

El juez a quo, nuevamente rechazó la regulación de honorarios profesionales mediante Auto 85/2016, la misma que fue anulada a través del Auto de Vista 54/2017, ordenando se emita otra resolución conforme a la norma procesal vigente; Resolución que fue anulada mediante SCP 0847/2017-S1 de 27 de julio.

Cumpliendo con la Sentencia Constitucional referida, los Vocales demandados emitieron la Resolución 292/2017 de 5 de octubre, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto, confirmando la Resolución 85/2016 de 27 de mayo; con insuficiente motivación, incongruencia y sin valoración de documentos como la Escritura Publica N. 116/2008, señalando de manera arbitraria e ilegal que se debe establecer cuánto es el monto de los honorarios profesionales y la planilla de costas, en total respeto y resguardo al principio de legalidad, que de acuerdo a los arts. 34 y 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) –Ley 1178 de 20 de julio de 1990- establecen la improcedencia de las costas a entidades del Estado como a PETROBRAS Bolivia Inversiones y Servicios S.A., denominación que fue aclarada a través del Auto de Vista de 15 de enero de 2018; que la Sentencia no impuso costas, y, si bien mediante el Auto 125/2003 se impuso costas, el mismo fue dejado sin efecto por Auto de Vista 133/2004.