SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 292/2017 de 5 de octubre, los Vocales demandados, declararon admisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante e improcedentes las cuestiones planteadas confirmando la Resolución 85/2016 de 27 de mayo por la que se rechazó la regulación de honorarios profesionales y planilla de costas y se dispuso el archivo de obrados, entre otros, bajo los argumentos que: a) El Auto de Vista 30/2011 ordenó la regulación de honorarios profesionales y elaboración de planilla de costas; b) En ninguna oportunidad se dejó sin efecto la Resolución 21/2008 que negó la regulación de honorarios, aspecto que fue observado en la Resolución 85/2016; c) No se encuentra pendiente la sustanciación de la regulación de honorarios o elaboración de planilla de costas, sino cuál es el monto a regular, regulación que debe ir en respeto y resguardo al principio de legalidad; d) En el marco del principio de legalidad, se debe puntualizar los arts. 34 y 39 de la Ley 1178 y 52 del DS 23215 de 22 de junio de 1992 que establecen la improcedencia de costas a entidades propias del Estado, aspecto inobservado por las autoridades jurisdiccionales que emitieron el Auto de Vista 30/2011; e) Los DS 28701 y 29128 establecen que PETROBRAS BOLIVIA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A. constituye una entidad pública y/o estatal, no pudiéndose imponerle costas; y, f) La Sentencia no impuso costas al querellante y si bien existe el Auto complementario 125/2003 que impuso costas, el mismo fue dejado sin efecto por Auto de Vista 133/2004, no pudiendo valorarse esa actuación que fue dejada sin efecto (fs. 78 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.3
- a)
- 2º
- MAGISTRADO