Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.2.
II.2. Ante el recurso de apelación presentado por el denunciante el 27 de mayo de 2004, a través del Auto de Vista 69/2006 de 19 de octubre se confirmó la Sentencia 122 de 2 de diciembre de 2003, aclarándose que es por el art. 244.2 del CPP, porque el hecho no constituye delito (fs. 494 a 496 vta. y 669 a 672 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.3
- a)
- 2º
- MAGISTRADO