SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.3
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y valoración de la prueba; y, al trabajo y remuneración, toda vez que los Vocales demandados emitieron la Resolución 292/2017 de 5 de octubre, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el accionante, confirmando la Resolución 85/2016 de 27 de mayo que rechazó la regulación de honorarios profesionales y planilla de costas y dispuso el archivo de obrados, resolución que, según el accionante, fue emitida con insuficiente motivación, incongruencia y sin valorar el Testimonio 116/2008, señalando de manera arbitraria e ilegal, entre otros aspectos, que no se encuentra pendiente la sustanciación de la regulación de honorarios o elaboración de planilla de costas, sino la de establecer cuál es el monto a regular, regulación que debe ir en respeto y resguardo al principio de legalidad; por lo que observando los arts. 34 y 39 de la Ley 1178 y 52 del DS 23215 no podría imponerse costas a PETROBRAS BOLIVIA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A. al ser una entidad pública y/o estatal de acuerdo a los DS 28701 y 29128; y, que la Sentencia no impuso costas al querellante que si bien a través del Auto complementario 125/2003 se impuso costas, el mismo fue dejado sin efecto por Auto de Vista 133/2004.
Del análisis de los antecedentes, que permitirá una cabal comprensión de lo sucedido, se tiene que dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por el delito de estafa conforme al Código de Procedimiento Penal (DL 10426 de 23 de agosto de 1972), fue absuelto mediante Sentencia 122 de 2 de diciembre de 2003, quien fue juzgado en rebeldía Sentencia que a través del Auto 125 de 12 de diciembre de 2003, en vía de complementación y enmienda dispuso que lo absuelto sea con costas que será resuelta en ejecución de sentencia.
Habiendo sido apelada la Sentencia por el querellante, a través del Auto de Vista 133/2004 de 7 de mayo, advirtiéndose que la misma no fue notificada mediante edictos al accionante, al constituir una causal de nulidad se repuso obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo se proceda a la notificación observada; cumplido lo dispuesto, en este momento procesal ninguna de las partes pidió costas; ante el recurso de apelación presentado por el querellante el 27 de mayo de 2004, a través del Auto de Vista 69/2006 de 19 de octubre se confirmó la Sentencia 122 de 2 de diciembre de 2003, aclarando que es por el art. 244.2 del CPP, porque el hecho no constituye delito (Conclusión II.2).
De lo anterior, se evidencia que la Sentencia 122 no impuso costas; empero, fue complementada y enmendada mediante Resolución 125 de 12 de diciembre de 2003 que impuso costas; cabe señalar que los alcances de la complementación y enmienda, buscan complementar o enmendar alguna omisión de la resolución o cuando no se hubiere hecho mención de los daños, perjuicios y costas, así lo establecía el art. 283 del CPP abrogado. En ese contexto, al haberse anulado obrados en apelación, por no haberse notificado con la Sentencia al accionante absuelto, acarrea como efecto principal, el retroceso de la litis al momento inmediato anterior a la notificación invalidada, que a su vez conlleva la nulidad de todos los actuados procesales posteriores, es decir, que el proceso se anuló hasta la notificación con la Sentencia, quedando vigentes todos los actos procesales hasta la Sentencia, inclusive; e invalidados los actuados posteriores a ésta.
Posteriormente, el accionante, mediante memorial de 1 de junio de 2007 pidió regulación de honorarios profesionales, que fue rechazado mediante Proveído de 2 del mismo mes y año por el Juez de la causa, que siendo impugnada, en alzada a través del Auto de Vista 30/2011 de 3 de noviembre se declaró probado el recurso de apelación y se revocó el proveído apelado, disponiendo se regule los honorarios profesionales y se elabore la respectiva planilla de costas (Conclusión II.3).
Conforme a la Conclusión II.4 del presente fallo, se tiene que por Auto 3/2012 de 10 de abril, el Juez de la causa reguló honorarios profesionales de los abogados del accionante a ser cancelados por el querellante Empresa Boliviana de Refinación -PETROBRAS-, que al haber sido apelado, el mismo fue resuelto mediante Auto de Vista 22/2014 de 3 de diciembre, anulando la resolución apelada ordenando se emita otra conforme a los fundamentos desarrollados.
Cumpliendo lo dispuesto en apelación, nuevamente, por Auto 140/2015 de 8 de septiembre, el Juez de la causa rechazó la regulación de honorarios profesionales solicitados por el accionante, que al ser apelado se resolvió a través del Auto de Vista 6/2016 de 8 de febrero, declarando procedente la apelación incidental dejando sin efecto el Auto apelado, ordenando que el a quo emita nueva resolución (Conclusión II.5).
Por tercera vez, conforme se tiene la conclusión II.6, mediante Auto 85/2016 de 27 de mayo, el Juez de la causa rechazó la regulación de honorarios profesionales y planilla de costas y dispuso el archivo de obrados, que al ser apelado a través del Auto de Vista 54/2017 de 31 de marzo, se declaró admisible la apelación y se anuló el Auto apelado, ordenando se regulen los honorarios profesionales y se elabore la respectiva planilla de costas.
El Auto de Vista 54/2017 fue impugnado por la Sociedad PETROBRAS BOLIVIA S.A. mediante acción de amparo constitucional, que mereció la SCP 847/2017-S2 de 27 de julio, concediéndose la tutela solicitada, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando se emita una nueva porque el Tribunal de alzada al anular la resolución recurrida no se pronunció sobre los aspectos extraídos del memorial de respuesta al recurso de apelación interpuesto por el absuelto.
En ejecución de la Sentencia Constitucional referida, los Vocales demandados por Auto de Vista de 292/2017 de 5 de octubre, declararon admisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante e improcedentes las cuestiones planteadas confirmando la Resolución 85/2016 de 27 de mayo por la que se rechazó la regulación de honorarios profesionales y planilla de costas y se dispuso el archivo de obrados, que en vía de aclaración y enmienda del punto 5to. del Considerando IV del Auto de Vista citado, se señaló que la legitimación activa dentro del proceso la tiene la Empresa Boliviana de Refinación S.A. que cambió de denominación a PETROBRAS BOLIVIA REFINACIÓN S.A. y después por DS 29128 a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Refinación S.A. (Conclusión II.7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.3
- a)
- 2º
- MAGISTRADO