Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.6.
II.6. Mediante Auto 85/2016 de 27 de mayo, el Juez de la causa, cumpliendo el Auto de Vista 6/2016, señalando que al haberse repuesto obrados hasta la notificación con la sentencia, su Auto de complementación y enmienda quedó sin efecto porque se encontraba entre las fojas anuladas; que la sentencia fue confirmada sin imponer costas a las partes, por lo que rechazó la regulación de honorarios profesionales y planilla de costas y dispuso el archivo de obrados (fs. 40 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.3
- a)
- 2º
- MAGISTRADO