SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
Fragmento 4
María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, representante legal de PETROBRAS BOLIVIA S.A., mediante memorial cursante de fs. 259 a 271 vta., manifestó que la empresa que representa no fue sujeto procesal en el proceso penal seguido en contra del accionante, en la Sentencia no se impuso costas ni responsabilidad a ninguna de las partes intervinientes en el proceso; que no se ha demostrado temeridad alguna en la parte querellante; el Auto de Vista 30/2011 que impone costas en favor del absuelto -ahora accionante- desconoce la eficacia de las resoluciones judiciales ejecutoriadas que no condenó en costas; a través de la Resolución 3/2012 de 10 de abril se reguló honorarios profesionales ordenando su cancelación a la Empresa Boliviana de Refinación S.A. y no a la empresa que representa sin tomar en cuenta que el proceso fue llevado en rebeldía del accionante cuya defensa ejercieron abogados de oficio; se ordenó la retención de cuentas de la empresa PETROBRAS BOLIVIA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A. cuando no intervino ni fue parte en el proceso; y, si el accionante consideraba que la Resolución 292/2017 era contraria a sus derechos debió plantear explicación, complementación y enmienda y no así una acción de amparo constitucional cuando correspondía una acción de cumplimiento; por lo que solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.3
- a)
- 2º
- MAGISTRADO