Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicitó se le otorgue la tutela impetrada, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el proveído de “30 de junio de 2019 –lo correcto es 31 de mayo–, por el que se programó audiencia de suspensión condicional de la pena para el 24 de junio del mismo año; y, b) Se señale audiencia conforme al derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- suspensión condicional del proceso
- CONFIRMAR