SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 23 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) La ahora autoridad demandada, fije día y hora de la audiencia de consideración del incidente de suspensión condicional de la pena dentro de los cinco días siguientes a su legal notificación; y, 2) Conminó a la nombrada autoridad judicial, el control respectivo al secretario y personal de apoyo jurisdiccional, toda vez que el cuaderno procesal remitido a este Tribunal de garantías se encuentra totalmente desordenado y foliado de forma incorrecta, sin existir secuencia de fecha en los memoriales y actuados procesales; ello bajo los siguientes argumentos: i) De la revisión de antecedentes se evidencia que los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, no consideraron lo establecido en el art. 365 parágrafo segundo del CPP, ya que en la misma Sentencia de 18 de abril de 2019, donde se condenó a tres años de reclusión a la hoy accionante, debieron conceder la suspensión condicional de la pena; ii) El Juez hoy demandado, tampoco tomó en cuenta los plazos establecidos para la tramitación de incidentes, en razón a que no fijó audiencia de consideración del incidente de suspensión condicional de la pena en un plazo razonable y prudencial de cinco días, después de presentado el memorial de solicitud a ese fin; extremo que se replica en dos oportunidades, donde el nombrado Juez demandado, señaló audiencia pasados veinte días, extremo que vulnera los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la hoy impetrante de tutela, quien padece de síndrome epiléptico, conforme el informe médico de 10 de octubre de 2018, elaborado por María del Carmen Paucara Mamani, médico del Centro de Orientación Femenina de Obrajes; iii) Mediante el informe elevado por Rolando Mayta Chui, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, se infiere que la autoridad demandada se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que no pudo haber fijado la audiencia de consideración del incidente de suspensión condicional de la pena; empero, desde el 10 de junio de 2019, estará cumpliendo funciones en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, por lo que debió señalar a partir de esa fecha dicha audiencia; y, iv) Por lo fundamentado se concluye que Sixto Justo Fernández Fernández hizo caso omiso a lo que determinada la normativa procesal penal, así como a la amplia línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, y las diferentes circulares y protocolos que han sido emitidos en favor de las personas privadas de libertad, al no haber fijado la audiencia dentro de los términos razonables establecidos, por lo que resulta evidente la vulneración al derecho a la libertad de la accionante, puesto que sin causa legal ni justificada, el Juez demandado no señaló día y hora de audiencia de consideración del incidente de suspensión condicional de la pena en los plazos previstos por ley; por consiguiente, se tiene acreditado también la lesión al debido proceso, en razón a que de la celebración de la audiencia de suspensión condicional de la pena, podría acceder del beneficio de libertad condicional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- suspensión condicional del proceso
- CONFIRMAR