SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, persecución indebida y al procesamiento indebido, puesto que se dictó la Sentencia “11/19” –lo correcto es 57A/2019–, que la condenó a tres años de reclusión, por lo que solicitó se programe la audiencia de suspensión condicional de la pena en tres oportunidades, siendo la primera rechazada por falta de quorum, la segunda suspendida por inasistencia de su abogado y la tercera programada mediante providencia de 31 de mayo de 2019, para el 24 de junio de igual año, es decir, casi un mes después de efectuada su petición, lo que implica un plazo irrazonable y exagerado para resolver su situación jurídica, considerando que se encuentra con detención preventiva desde el 15 de agosto de 2018.

De la compulsa de antecedentes se advierte que por Auto Interlocutorio 295/2018, pronunciado por Félix Orlando Rojas Alcon, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva de la accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del referido departamento (Conclusión II.1). Posteriormente, se dictó la Sentencia 57A/2019, que falló declarando a Lucy Juana Tapia Quispe autora del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 bis del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplirse en el referido Centro de Orientación Femenina (Conclusión II.2); en razón a ello, la prenombrada solicitó se señale día y hora para resolver la suspensión condicional de la pena, pero al no existir el quorum suficiente se rechazó la misma (Conclusiones II.3 y II.4); debido a ello, el 10 de mayo de 2019, reiteró su petición, que fue favorablemente atendida por proveído de 11 de igual mes y año, pero la audiencia se suspendió por la inasistencia de su abogado, designándosele un abogado de oficio de defensa pública (Conclusiones II.5 y II.6); por lo que nuevamente solicitó se programe la mencionada audiencia, que fue fijada para el 24 de junio de dicho año, a través del decreto de 31 de mayo de 2019 (Conclusión II.7.)