Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.6.
II.6. Cursa el acta de audiencia de suspensión condicional de la pena de 30 de mayo de 2019, misma que no se llevó a cabo por no encontrarse presente el abogado de la impetrante de tutela, disponiéndose la designación de un abogado de oficio de defensa pública, con el objeto de que sea asistida, debiendo previamente solicitar nuevo día y hora de audiencia (fs. 19.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- suspensión condicional del proceso
- CONFIRMAR