SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. Por decreto de 26 de abril de 2019, Rolando Mayta Chui, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero del indicado departamento, refirió que los Jueces del Tribunal (Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández), fueron declarados en comisión a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del 22 al 26 del citado mes y año, a fin de llevar el caso denominado “terrorismo” y al no existir quorum, no puede pronunciarse sobre la petición de suspensión condicional de la pena, máxime si no es el Presidente de dicho Tribunal, “…consiguientemente solicítese de forma directa al señor Juez Presidente Dr. Fernandez a su retorno, ello a fin de evitar decisiones contradictorias” (sic) (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- suspensión condicional del proceso
- CONFIRMAR