Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, persecución indebida y al procesamiento indebido, puesto que, habiendo solicitado programe la audiencia de suspensión condicional de la pena en tres oportunidades, siendo la primera rechazada por falta de quorum, la segunda suspendida por inasistencia de su abogado y la tercera programada mediante providencia de 31 de mayo de 2019, para el 24 de junio de igual año, es decir, casi un mes después de efectuada su solicitud, lo que implica un plazo irrazonable y exagerado para resolver su situación jurídica, considerando que se encuentra con detención preventiva desde el 15 de agosto de 2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- suspensión condicional del proceso
- CONFIRMAR