SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, ilícito previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 bis del Código Penal (CP), que por Auto Interlocutorio 295/2018 de 15 de agosto, se dispuso su detención preventiva.
Posteriormente, en razón a una solicitud de audiencia de procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, dictó la Sentencia “11/19” de 18 de abril de 2019, condenándola a tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del mencionado departamento; por lo que, presentó memorial del 10 de mayo de igual año, impetrando audiencia de suspensión condicional de la pena, conforme prevé el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fijándose la misma para el 30 del citado mes y año; empero ésta fue suspendida por lo que el mismo día solicitó nueva audiencia, que mereció la providencia de 31 de mayo del mencionado año, señalándose para el lunes 24 de junio de dicho año, a las 14:30; es decir, prolongándose por un plazo excesivo de veinticuatro días, lo que deviene en la restricción de su libertad, lesionando su derecho al debido proceso y a la integridad física, ya que le causa un gran perjuicio a su salud, considerando que sufre del síndrome epiléptico, enfermedad que deteriora su integridad física por lo que requiere un tratamiento adecuado, que puede obtenerlo recuperando su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- suspensión condicional del proceso
- CONFIRMAR