SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Elba Geovana Sanjinez Bernal, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) De la revisión del cuaderno de investigación se tiene que se cumplió con el mandato del art. 35 de la Ley 348, disponiendo el 6 de mayo de 2019 las medidas de protección a favor de la accionante; 2) Dichas medidas fueron diligenciadas de manera adecuada y oportuna por la investigadora asignada al caso, respetando la inviolabilidad de domicilio y pegando un cedulón en la puerta del domicilio del imputado; 3) La Ley 348 establece el verificativo de una audiencia de control de medidas de protección, para establecer su cumplimiento o incumplimiento; y, 4) La autoridad jurisdiccional solicitó un informe que aún no fue respondido por encontrarse dentro del plazo establecido al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y demandado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público,
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- recién debe activarse la presente jurisdicción según la naturaleza del hecho,
- CONFIRMAR