SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 19
De la problemática traída en revisión y de los antecedentes de la presente acción de libertad, resulta evidente que la ahora accionante, presentó una denuncia por violencia familiar o domestica el 23 de abril de 2019, la cual fue aceptada por el Ministerio Público, emitiéndose en consecuencia el Acta de medidas de protección el 6 de mayo de igual año, en cuyo numeral cinco, establece que el imputado debía desalojar el domicilio que comparte con la denunciante, así también en el reverso de esta documental, se encuentra la constancia de la diligencia de notificación a la víctima con dichas medidas el 28 del mismo mes y año, diligencia llevada adelante por la investigadora asignada al caso (Conclusión II.1), misma fecha en que la ahora impetrante de tutela mediante memorial, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, conmine a la Fiscal de Materia, dar cumplimiento a lo dispuesto en las medidas de protección de forma inmediata, denunciando la demora en la tramitación por parte del Ministerio Público respecto a los actos investigativos, la falta de cumplimiento de garantías y medidas de protección, la aplicación del principio de informalidad estipulado por la Ley 348 (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y demandado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público,
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- recién debe activarse la presente jurisdicción según la naturaleza del hecho,
- CONFIRMAR