SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico, en contra de Oscar Saúl Montaño Vacaflor por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previstos y sancionados por los arts. 352 y 312 del Código Penal (CP), en su calidad de víctima solicitó medidas de protección en contra del imputado de acuerdo a los arts. 35 y 61 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, las mismas que fueron otorgadas por la Fiscal de Materia mediante Acta de medidas de protección de 6 de mayo de 2019, y mediante decreto de 8 de mayo de igual año, fue homologada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; del contenido de dicho documento, se tiene que en el numeral cinco, se ordenó a Oscar Saúl Montaño Vacaflor –ahora codemandado– la salida de su domicilio que habita con la denunciante; situación que no se materializo, continuando los hechos que generaron la denuncia, sufriendo amenazas de terminar con su vida, impetrando la presente acción de libertad en resguardo de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y demandado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público,
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- recién debe activarse la presente jurisdicción según la naturaleza del hecho,
- CONFIRMAR