SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

recién debe activarse la presente jurisdicción según la naturaleza del hecho,

Con base en dicho antecedente, y sin que ello implique un desconocimiento de la abstracción del principio de subsidiariedad cuando se alega una presunta lesión del derecho a la vida; en el caso concreto, no puede soslayarse que el presunto incumplimiento de las medidas de protección dispuestas en favor de la impetrante de tutela por parte de la autoridad fiscal y el imputado, ahora codemandados, como se estableció supra, fue denunciado ante la autoridad judicial demandada, lo que generó la emisión del proveído de 29 de mayo de 2019; por el cual, solicitó al representante del Ministerio Público “cumpla lo solicitado por el memorial que antecede” (sic); determinación que fue notificada a la Fiscal de Materia hoy demandada el 30 de mayo de 2019, a las 18:20. El referido antecedentes nos permite colegir, que la impetrante de tutela, activó la jurisdicción constitucional de forma paralela al control jurisdiccional solicitado a la autoridad a cargo de la causa, situación que se encuentra proscrita por la jurisprudencia constitucional, pues conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, recién debe activarse la presente jurisdicción según la naturaleza del hecho, un razonamiento en contrario podría generar una duplicidad de pronunciamiento en respuesta de una misma problemática, incluso perjudicial a la parte accionante, además de una disfunción procesal no deseada por el ordenamiento jurídico.

Por lo señalado, y habiéndose verificado que los hechos denunciados no constituyen una amenaza o riesgo a la vida de la impetrante de tutela que amerite una tutela constitucional, resulta conducente la denegatoria de la tutela solicitada, correspondiéndole en todo caso acudir ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –hoy codemandado– exigiendo el efectivo cumplimiento de la determinación dispuesta por dicha autoridad en el proveído de 29 de mayo del mismo año, autoridad encargada de la protección y garantía de los derechos fundamentales de la solicitante de tutela; y responsable de hacer cumplir las determinaciones asumidas por ésta a tal fin.