SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se respete su derecho a la vida digna y disponga: a) Que la Fiscal de Materia tome algunas medidas a efectos de garantizarle una vida digna; b) Proceda a la ejecución de las medidas de protección en su favor; c) Declare la reserva de las actuaciones y conmine a la misma a evitar criterios subjetivos de desvalorización y revictimización; d) El pronunciamiento con celeridad y diligencia, sobre las actuaciones y elementos aportados mediante memoriales; e) La emisión inmediata de las solicitudes de requerimientos; f) Que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se pronuncie de forma inmediata respecto al control jurisdiccional, por estar en peligro su vida; g) Que mediante la funcionaria policial asignada al caso se proceda a realizar la desocupación del agresor del domicilio que ocupan en cumplimiento de las medidas de protección emanadas por autoridad competente; y, h) Que Oscar Saúl Montaño Vacaflor –hoy codemandado–, cese cualquier tipo de violencia psicológica en su contra y la de su hijo.
Oscar Saúl Montaño Vacaflor, en audiencia manifestó que: a) Es un tema que tiene trasfondo económico, cuyo fin es hacerle desocupar su domicilio; b) Ya el año 2012 a 2013 se ha resuelto la situación de ambas personas, mediante la suscripción de un acuerdo transaccional, situación evidenciable en el cuaderno de investigación; y, c) Que la solicitante de tutela no cuenta con ningún tipo de prueba que apoye la versión de supuesta víctima respecto a la violencia física o psicológica denunciada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y demandado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público,
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- recién debe activarse la presente jurisdicción según la naturaleza del hecho,
- CONFIRMAR