SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 20
En este sentido, mediante el proveído de 29 de mayo de 2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –hoy codemandado–, pone en conocimiento de la Fiscal de Materia, el memorial de la ahora accionante en el cual denuncia ante la autoridad jurisdiccional la dilación indebida y solicitud de control jurisdiccional, estableciendo el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación para que cumpla lo impetrado por la parte. (Conclusión II.3), determinación judicial que fue notificada a la representante del Ministerio Público el 30 de mayo de dicho año; plazo que a partir del cual, se entiende se inicia el cómputo, otorgadas por la autoridad jurisdiccional para el cumplimento del citado proveído (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y demandado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público,
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- recién debe activarse la presente jurisdicción según la naturaleza del hecho,
- CONFIRMAR