Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Erika Churqui Sirpa, Funcionaria Policial de la FELCV, en audiencia informó que: i) El caso le fue asignado el 27 de mayo de 2019; ii) El 28 del mismo mes y año se puso en contacto con los abogados de la denunciante para tomar las declaraciones respectivas, en la que se llevó adelante tanto de la víctima como uno de los testigos de la misma; iii) A las 10:50 del mismo día se notificó al imputado por cedulón, con las medidas de protección y para que preste su declaración; y, iv) Que durante la jornada del 31 del citado mes y año, se tomó la declaración del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y demandado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público,
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- recién debe activarse la presente jurisdicción según la naturaleza del hecho,
- CONFIRMAR