SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

El Juzgado de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 77 a 79 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la actuación u omisión del Juez de la causa, se tiene que la impetrante de tutela presento un memorial, haciendo conocer el incumplimiento de las medidas de protección el 28 de mayo de 2019, el mismo día en que el imputado había sido notificado con dichas medidas, así mismo dicho memorial recibió un pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional disponiendo que el Ministerio Público informe sobre lo impetrado en el plazo de cuarenta y ocho horas, proveído que fue diligenciado a la Fiscal de Materia el 30 de idéntico mes y año, lo que significó que aún se encontraba vigente el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto por el Juez a quo, en ese sentido no estaba demostrado que la autoridad jurisdiccional hoy demandada, haya incurrido en una acción u omisión que vulneró el derecho a la vida de la accionante; 2) En relación a la Fiscal de Materia ahora demandada, según se evidenció del cuaderno de investigaciones, el 6 de mayo de 2019, emitió en favor de la víctima –hoy accionante– medidas de protección, en la que se disponía la salida del imputado del domicilio que ocupa junto a la misma, no habiéndose demostrado que la dilación en la notificación de dichas medidas sea exclusiva responsabilidad de la autoridad fiscal; como tampoco se demostró, que durante el tiempo que tardo en notificarse, la vida de la accionante haya estado en peligro o hubiese sufrido alguna vulneración, acreditada por algún informe médico forense o por lo menos certificado médico particular; debiéndose tomar en cuenta que el Ministerio Público se encontraba en plazo para contestar e informar al Juez de la causa, no se verificó en la conducta de la Fiscal de Materia acción u omisión y su directa relación con el peligro a la vida de la ahora impetrante de tutela; 3) En relación a la funcionaría policial investigadora de la causa, no fue demostrado en su contra vulneración alguna al derecho a la vida de la solicitante de tutela, habiendo sido asignada recién el 27 de mayo de 2019, efectuando las notificaciones al día siguiente, teniendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, tan solo dos días, tiempo en el cual la accionante no acreditó el peligro o riesgo para su vida; 4) En lo que corresponde a la conducta de Oscar Saúl Montaño Vacaflor, denunciado por violencia familiar, quien fue notificado con las medidas de protección el 28 de mayo de igual año, que hasta la presente audiencia no desocupó el domicilio que habita en común con la denunciante, prestando su declaración informativa el 31 del mismo mes y año; así mismo se tiene que presentó un memorial rechazando enfáticamente los argumentos de la denunciada, indicando un acuerdo transaccional del 2012, solicitando se deje sin efecto las medidas de protección que le obligan a desocupar la casa que es de su propiedad, siendo además de la tercera edad, desvirtuando una supuesta conducta violenta, presentando certificaciones que evidencian la inexistencia de antecedentes sobre estos hechos, aspectos que deben ser evaluados por la Fiscal de Materia pero que son motivos de la presente acción; 5) A efectos de la tutela a la vida, la impetrante de tutela, no demostró objetivamente los actos de violencia física que ponen en peligro inminente su vida, habiendo ofrecido en su memorial de acción de libertad dos testigos, una de las cuales refirió saber solo por referencia de la misma solicitante de tutela, que sufría maltratos por parte de Oscar Saúl Montaño Vacaflor, viéndole llorar y habiendo observado el mal carácter del imputado; sin embargo, manifestó que no le consta actos de violencia física en contra de la accionante, tampoco fueron presentados certificados médicos de ninguna índole que evidencien el peligro a la integridad física, peor aún a la vida de la misma; y, 6) Considerando que la denuncia de violencia interpuesta por la impetrante de tutela, se encuentra en etapa de investigación, a los efectos de resolver la presente acción tutelar, no se cuenta con la prueba objetiva y fehaciente que den cuenta de la vulneración al derecho a la vida de la solicitante de tutela, por ninguna de las personas demandadas.