SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Comandante General de la Policía Boliviana, representado legalmente por Alejandro Grandy Cabero, en audiencia tutelar señaló lo siguiente: 1) El Comando General de la Policía Boliviana solo cumple con lo determinado por el art. 251 de la CPE; y, 112 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); que por determinación del art. 35 de la citada norma, los comandos departamentales son los responsables de las actividades de la policía en cada departamento, motivo por el cual el Comando General de dicha entidad policial no cuenta con legitimación pasiva; 2) Mediante informe remitido por el Teniente Marcelo Ramiro Troche Blanco y el Subteniente Pablo Romero Gutiérrez, se hizo conocer que la aprehensión se ejecutó de conformidad con la Ley y en virtud de un mandamiento emitido por autoridad competente; y, 3) La Policía Boliviana es respetuosa de los actos emanados de autoridad competente y solo cumple con la función que le encomienda la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Policía Nacional y principalmente al art. 227 del CPP.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física y de locomoción, en virtud de que: 1) El Juez demandado emitió mandamiento de aprehensión en su contra, de manera ilegal y sin competencia; y, 2) Los funcionarios de la Policía Boliviana, ejecutaron su aprehensión ilegal, omitiendo exponer las razones y exhibir la orden judicial correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- 2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR