SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 17
Así también de Conclusiones II.3, 4 y 5 del presente fallo constitucional, se tiene que el 30 de julio de 2018 el Fiscal en suplencia emite orden de aprehensión contra Eleuterio Crispín Mamani Quispe –hoy accionante–. El 4 de junio de 2019, la Fiscal titular, solicitó al Juez de control jurisdiccional, habilite días y horas extraordinarias para el cumplimiento de la referida orden, en virtud de que la FELCC no pudo efectivizarla desde su fecha de emisión hasta el 24 de mayo de 2019, por lo que solicitaron la renovación de dicho mandamiento de aprehensión con habitación de días y horas extraordinarias, en razón a que el solicitante de tutela se desplazaba en horas de la noche y la madrugada; la misma que fue acogida favorablemente por la autoridad jurisdiccional a través de Auto Motivado de 4 de junio de 2019, que derivó en la emisión del mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, de la misma fecha suscrito por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz (Conclusión II.6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- 2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR