SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
Sobre el mandamiento de aprehensión el art. 23.III de la CPE, determina que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la Ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito” (las negrillas nos corresponden).
Al respecto, dentro de las atribuciones contenidas en el art. 226 del CPP: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad (…)”.
De acuerdo a ello el Fiscal tiene la competencia para expedir el mandamiento de aprehensión en la etapa preliminar, empero, en referencia a la habilitación de días y horas extraordinarias ante el pedido fundamentado del Ministerio Público, el art. 118 del adjetivo penal, señala que: “Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando lo estime necesario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- 2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR