SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito

Sobre el mandamiento de aprehensión el art. 23.III de la CPE, determina que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la Ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito” (las negrillas nos corresponden).

Al respecto, dentro de las atribuciones contenidas en el art. 226 del CPP: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad (…)”.

De acuerdo a ello el Fiscal tiene la competencia para expedir el mandamiento de aprehensión en la etapa preliminar, empero, en referencia a la habilitación de días y horas extraordinarias ante el pedido fundamentado del Ministerio Público, el art. 118 del adjetivo penal, señala que: “Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando lo estime necesario.