Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
De lo que se interpreta que, si bien el representante del Ministerio Público tiene la competencia de expedir el mandamiento de aprehensión, no cuenta con la competencia de habilitar días y horas extraordinarias para el cumplimiento del mismo, siendo ésta competencia del Juez de Instrucción, concordante con las atribuciones descritas en el art. 54.1 y 2 del CPP: “Las juezas o los jueces de instrucción, son competentes para (…) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código (…) Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- 2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR