SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código

De lo que se interpreta que, si bien el representante del Ministerio Público tiene la competencia de expedir el mandamiento de aprehensión, no cuenta con la competencia de habilitar días y horas extraordinarias para el cumplimiento del mismo, siendo ésta competencia del Juez de Instrucción, concordante con las atribuciones descritas en el art. 54.1 y 2 del CPP: “Las juezas o los jueces de instrucción, son competentes para (…) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código (…) Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad” (las negrillas nos corresponden).