Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. A través del Auto Motivado 17/2019 de 4 de junio, emitido por Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta, dio curso a la solicitud del Ministerio Público, al amparo del art. 118 del CPP (fs. 42 a 43 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- 2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR