SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
El accionante ratificó en su integridad el contenido de su acción de libertad, ampliándolo en los siguientes términos: a) Se encuentra indebidamente privado de su libertad de locomoción al habérsele aprehendido con abuso policial, por orden suscrita por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, en mérito de la Resolución de 17/2019 de 4 de junio, emitida por Janeth Beatriz Usnayo, representante del Ministerio Público de la misma localidad, que reclama como ilegal; b) Desconoce el proceso aperturado en su contra por la presunta comisión del delito de porte y portación de armas y otros, así como su declaratoria en rebeldía, por lo que mantenía una vida social con normalidad siendo de conocimiento público su domicilio en la citada localidad; c) El juez no puede emitir mandamientos si no se encuentran dentro de lo previsto en el art. 226 del CPP, no comprende por qué la Fiscal en su función investigativa no hubiera expedido la orden de aprehensión, y por qué no fue notificado para comparecer al mencionado proceso; y, d) El Juez, no solo incumple sus funciones y usurpa las competencias del representante del Ministerio Público, sino compromete la imparcialidad del caso al asumir funciones investigativas que no le corresponden según art. 279 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito
- control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- 2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR