SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
b)
b) La RA 143/2018, al respecto se circunscribió a señalar que en el recurso jerárquico no se mencionó qué pruebas de descargo no se valoraron ni en que fojas se encontraban, “cuando esa formalidad es totalmente absurda” pues “desconoce totalmente el principio de verdad material en materia administrativa sancionadora, en la que las formalidades son innecesarias a efectos de decidir” (sic); no obstante, luego se hace referencia que las pruebas de descargo fueron presentadas de fs. 278 a 425, de donde se colige que no habrían valorado 147 fojas de pruebas.
Por otro lado, no obstante a que el 15 de diciembre de 2017 en virtud a la concesión de la tutela en su favor se la restituyó a su cargo; sin embargo, “el Director accionado”, la “Comisión Departamental de Apelación, los “accionados miembros de la Comisión Departamental de Apelación del Proceso de Institucionalización de Director/a de Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa y Especial del Sistema Educativo Plurinacional” le habrían negado la posibilidad de participar de la Convocatoria Pública 001/2017 de cargos jerárquicos emitida por el Ministerio de Educación, bajo el argumento “Que, la Resolución de amparo constitucional no contempla que se restituya el derecho de presentarse al proceso de institucionalización de cargo de Director/a de Unidad Educativa” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- [5]
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii.a)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA