SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
ii.a)
Con relación a la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de valoración probatoria, la hoy impetrante de tutela alude que la rebatida RA 143/2018 emitida por la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz -que de acuerdo a lo señalado por esta se constituye en el último acto lesivo- no se describieron a detalle y menos aún se compulsaron las pruebas de descargo y simplemente se circunscribió a indicar que en el recurso jerárquico no se mencionó qué pruebas no se valoraron. Respecto a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional, conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que es posible efectuar esa labor cuando: “…ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación” (énfasis añadido). De la compulsa de lo denunciado por la ahora solicitante de tutela, los citados presupuestos y la cuestionada determinación, se advierte que en el apartado II.3 de la misma, por un lado se realizó una descripción de las pruebas de descargo presentadas al clasificarlas en: a) Informes de actividades; b) Informes de reuniones con padres de familia; c) Informe de actas de reuniones; d) Informe de evaluaciones comunitarias; y, e) “Informe económico sin ningún respaldo con una sola firma”; y, por otro, valoró cada prueba al señalarse que ninguna de ellas acreditaba la rendición cuentas a los padres de familia; a partir de lo cual es posible concluir que no resulta evidente lo denunciado respecto a la omisión de valoración probatoria.
Finalmente, en relación a que los hoy demandados le habrían negado la posibilidad de participar de la Convocatoria Pública 001/2017 de cargos jerárquicos emitida por el Ministerio de Educación bajo el argumento “Que la Resolución de amparo constitucional no contempla que se restituya el derecho de presentarse al proceso de institucionalización de cargo de Director/a de Unidad Educativa”; al respecto, de acuerdo a lo descrito por la ahora impetrante de tutela y los demandados en la acción de amparo constitucional y los informes, respectivamente, se advierte que la aludida participó de la referida Convocatoria; empero, por la ficha de calificación de méritos (Conclusión II.5) se colige que esta no se presentó a esa etapa, razón por la que fue descalificada por la Comisión Evaluadora Interinstitucional; asimismo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, a través de informe escrito señaló que entre los requisitos para postular a cargos directivos se encuentra el de no contar con procesos disciplinarios administrativos con resolución final sancionatoria, extremo que se advierte en la Convocatoria Pública 001/2017 de Institucionalización de Cargo de Director/a de Unidad Educativa, Centros de Educación Alternativa y Especial del Sistema Educativo Plurinacional (Conclusión II.4) y en el art. 7 de su Reglamento (Conclusión II.6); aspecto con el que no cumplió la ahora accionante, pues pese a que la SCP 0237/2018-S3 anuló obrados hasta la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, no obstante quedó vigente la Resolución Final de Sumario Administrativo 001/2017, a través de la cual se sancionó con la destitución del cargo a la peticionante de tutela. Consecuentemente, se concluye que no resulta evidente la vulneración denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- [5]
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii.a)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA