SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.4.
II.4. Se observa Convocatoria Pública 001/2017 de Institucionalización de Cargos de Director/a de Unidad Educativa, Centros de Educación Alternativa y Especial del Sistema Educativo Plurinacional que en el inc. d) última parte, respecto a los postulantes a Director/a de Unidad Educativa y Centro de Educación Alternativa y Especial, establece que “En caso de existir proceso administrativo, disciplinario, penal, coactivo fiscal o sindical con daño económico, con Resolución Final o Sentencia Ejecutoriada, la o el postulante, en el marco de los estatutos y reglamentos disciplinarios de las confederaciones del magisterio y/o sus organizaciones sindicales afiliadas, será inhabilitado en cualquier etapa del proceso…” (sic) -fs. 630 a 637-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- [5]
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii.a)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA