SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante alude la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y juez imparcial, a la carrera administrativa, a ejercer la función pública, al trabajo, a la vestimenta y a la alimentación; toda vez que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra el Tribunal Disciplinario Administrativo que la juzgó se conformó en base a normativa (para docentes) que no le era aplicable, pues de acuerdo al  Memorando 14157 de 1 de julio de 2015, fue designada como Directora institucionalizada de unidad educativa, designación que de manera expresa señala en “carrera administrativa”; además, denuncia que ese Tribunal fue constituido con posterioridad a las denuncias interpuestas en su contra. Por otro lado, señala que tanto en la Resolución Final Disciplinaria 001/2017 como en la RA 143/2018 que resolvió el recurso jerárquico se incurrió en omisión de valoración de la prueba de descargo.

De otra parte señala que “el Director accionado”, la “Comisión Departamental de Apelación”, “…los accionados miembros de la Comisión Departamental de Apelación del Proceso de Institucionalización de Director/a de Unidad Educativa, Centro de Educación Alternativa y Especial del Sistema Educativo Plurinacional” (sic) le habrían negado la posibilidad de participar de la Convocatoria Pública 001/2017 de cargos jerárquicos.

Antes de ingresar al análisis de la problemática, corresponde abordar  lo expuesto por el demandado Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, respecto a que la hoy accionante presentó una anterior acción de amparo constitucional, con las mismas características que la actual acción de defensa, la cual ya habría sido resuelta; de la revisión de obrados se tiene que evidentemente la ahora impetrante de tutela interpuso la referida acción tutelar; empero, la misma fue rechazada a través del Auto 31/18 (Conclusión II.1); es decir, que el Juez de garantías no resolvió el fondo de la misma, situación que generó la suspensión del plazo, más no cosa juzgada, como sugiere el aludido demandado; consecuentemente, no corresponde atender la solicitud de denegatoria de tutela en virtud a ese extremo.

Respecto a la supuesta lesión de su derecho al juez natural, la accionante señala que el Tribunal que la procesó habría sido conformado con posterioridad a las denuncias interpuestas en su contra; sin embargo, también refiere que ante esa situación interpuso un recurso de recusación, mismo que fue rechazado por el Director Departamental de Educación mediante la RA 257, determinación que posteriormente fue confirmada por el Ministro de Educación a través de la RM 67/2018, con la cual fue notificada el 19 de abril 2018 (Conclusión II.2); al respecto, si consideraba que la referida determinación vulneraba sus derechos debió haber interpuesto la correspondiente acción de defensa, instancia que se habilitó con la citada notificación; empero, en lugar de ello se sometió al proceso bajo esas circunstancias, a partir de lo cual se colige la existencia de hechos consentidos sobre ese tópico.