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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S2

    Fecha: 17-Sep-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Primero
    • 1)
    • I.2.2.
    • i)
    • “Procedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
    • A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • a)
    • b)
    • III.4.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR en parte

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