SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ejecutivo 266/2010 radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 12 de mayo de 2017, plantearon incidente de nulidad de obrados, debido a que el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero también de ese departamento, emitió sentencia declarando probada la nulidad de la Escritura Pública 311/2002, ordenando la cancelación de la hipoteca que recayó sobre el inmueble ubicado en la localidad de Montero registrado a nombre de Lilia Amanda Torrejón Cazón, documento con el cual se habría dado inicio al mencionado proceso ejecutivo en su contra.
Añaden que, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Auto 815 de 7 de septiembre de 2017, resuelve el referido incidente rechazándolo, determinación impugnada en recurso de apelación, el mismo que resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 213/18 de 15 de junio de 2018, confirmando la Resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- 1)
- I.2.2.
- i)
- “Procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte