SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
1)
La parte accionante en audiencia, por intermedio de su abogado ratificó lo aseverado en su memorial de acción de amparo constitucional, efectuando además lo siguiente: 1) Por Sentencia de 21 de octubre de 2013 fue declarada nula la Escritura Pública 311/2002, resolución que por Auto de Vista 114/2015 de 30 de abril, emitido en alzada revocó parcialmente la indicada Sentencia, confirmando la nulidad del instrumento público 311/2002, por Auto Supremo 1238/2016 de 28 de octubre, es declarado infundado el recurso de casación, dejando subsistente la nulidad de la mencionada Escritura Pública; 2) La Jueza y los Vocales demandados no han tomado en cuenta lo dispuesto por el art. 400.III del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto debería suspenderse la ejecución que se llevaba a cabo, pues no podía ser cobrado por la vía ejecutiva sino en un proceso ordinario; y, 3) Los Vocales -hoy demandados- incurrieron en incongruencia interna omisiva, al no identificar el primer agravio, y por tanto no valoraron el mismo, pues para iniciar un proceso ejecutivo se precisa un documento público, análisis que no efectuaron así como las normas acusadas como infringidas por parte de la Juez a quo, ya que se limitaron a transcribir los fundamentos de dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- 1)
- I.2.2.
- i)
- “Procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte