SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

1)

La parte accionante en audiencia, por intermedio de su abogado ratificó lo aseverado en su memorial de acción de amparo constitucional, efectuando además lo siguiente: 1) Por Sentencia de 21 de octubre de 2013 fue declarada nula la Escritura Pública 311/2002, resolución que por Auto de Vista 114/2015 de 30 de abril, emitido en alzada revocó parcialmente la indicada Sentencia, confirmando la nulidad del instrumento público 311/2002, por Auto Supremo 1238/2016 de 28 de octubre, es declarado infundado el recurso de casación, dejando subsistente la nulidad de la mencionada Escritura Pública; 2) La Jueza y los Vocales demandados no han tomado en cuenta lo dispuesto por el art. 400.III del Código Procesal Civil (CPC), por cuanto debería suspenderse la ejecución que se llevaba a cabo, pues no podía ser cobrado por la vía ejecutiva sino en un proceso ordinario; y, 3) Los Vocales -hoy demandados- incurrieron en incongruencia interna omisiva, al no identificar el primer agravio, y por tanto no valoraron el mismo, pues para iniciar un proceso ejecutivo se precisa un documento público, análisis que no efectuaron así como las normas acusadas como infringidas por parte de la Juez a quo, ya que se limitaron a transcribir los fundamentos de dicha autoridad.