SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.3.
II.3. Cursa Auto de Vista 213/18 de 15 de junio de 2018, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciado dentro del proceso ejecutivo seguido por Antonio Vargas Vallejos contra Reynaldo Terceros Ferrufino y Lilia Amanda Torrejón Cazón, confirmando la Resolución recurrida, en la que únicamente se ha identificado un sólo agravio de la siguiente manera: “…Que, el Juez a quo ha violentado el artículo 17-I) de la Ley del Órgano Judicial la cual señala que: los magistrados, vocales, jueces deberán proseguir con el derecho del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que se viole el derecho a la defensa conforme a Ley, por lo que se llega a establecer que el Juzgado violento este articulo porque no valoró que la escritura pública 311/2001 que es base del presente juicio ejecutivo fue declarada nula por sentencia de fs. 1526 a 1539 de obrados” (sic) -fs. 688 a 690-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero
- 1)
- I.2.2.
- i)
- “Procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte