SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.4.  Otras consideraciones

Finalmente, éste Tribunal evidencia que en la tramitación de la presente acción de defensa, concurrió una dilación injustificada que dio lugar a que la misma se resolviera a casi cuatro meses de presentada la respectiva demanda, cuando la norma procesal de la materia, exige su resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas (art. 56 del CPCo); así, constando que la fecha de presentación data del 24 de diciembre de 2018, y su subsanación del 12 de febrero de 2019, cursando al efecto Auto de admisión de 15 de febrero de 2019, se notificó a la autoridad demandada recién el 28 del mes y años señalados; advirtiéndose la suspensión en dos oportunidades de las audiencias señaladas (fs. 753 y 762); omitiendo igualmente observar lo normado por la misma Constitución Política del Estado que al efecto en su art. 129.III establece que: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción”.

De esta manera, y considerando que la sumariedad en el trámite de la acción de amparo constitucional es regulada desde la misma Norma Fundamental conforme se advirtió supra, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, para que en lo posterior, observe con la diligencia debida, el cumplimiento de los plazos de tramitación del amparo constitucional, establecidos por la ley y la Constitución; así como a las autoridades demandadas, quienes no presentaron informe alguno y tampoco estuvieron presentes en la audiencia de la acciona de amparo constitucional.