SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

i)

Mario Rolando Vargas Paniagua y Jorge Antonio Vargas Paniagua, presentes en audiencia por intermedio de su abogado manifestaron: i) Aclaran que la demanda ejecutiva fue iniciada por Antonio Vargas Vallejos, con base en un documento privado que fue elevado a instrumento público y a una letra de cambio, cuando se inició la demanda los deudores no presentaron ninguna oposición, por el contrario se apersonaron y formularon una oferta de pago; ii) Posteriormente los deudores presentaron tres demandas ordinarias, una de ellas termino con el Auto Supremo  664/2016 declarando infundado el proceso indicando que el documento base de ejecución se constituye en título ejecutivo; iii) Luego fueron iniciadas otras dos demandas, una de nulidad de contrato de préstamo de dinero y otra ordinaria sobre la Escritura Pública 311/2002, las que habrían pedido se resolviera en un solo proceso, dictándose la sentencia de 21 de octubre de 2013 en la que se declaró la nulidad del Instrumento Público 311/2002 e improbada la demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, es así que mediante Auto de Vista, se revocó parcialmente la indicada sentencia declarando valido a los efectos de ley, el contrato de 8 de julio de 1999, sobre préstamo hipotecario de $us21 500.- (veintiún mil quinientos dólares estadounidenses), por su parte el Auto Supremo 1238/2016, aclara que la nulidad de la Escritura Pública 311/2002 se debió a la falta de formalidad establecida en el art. 549.1 del Código Civil (CC), mas no llega afectar a la obligación emergente del contrato de 8 de julio de 1999; iv) Existe una verdad material y es que hace veinte años el padre de los demandantes le prestaron al recurrente y a su fallecida esposa           $us21 500.- que no fueron satisfechos hasta la fecha, obligación que se viene evitando de cualquier forma, ahora a través del incidente de nulidad; y, v) Los Vocales demandados han respondido a todos y cada uno de los agravios de los accionantes, respetando el debido proceso; por lo que, debe denegarse la tutela.