SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

1)

Ernesto Macuchapi Laguna e Iván Edgar Ordoñez Quijarro, Vocales de la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe expreso presentado el 29 de julio de 2019, y que cursa de fs. 1788 a 1789 vta., señalaron o siguiente: 1) En alzada fue emitido el Auto de Vista 10/2017, en el proceso penal seguido por Florentino Yujra Alanoca Alanoca y Rosa Quisbert de Yujra contra los herederos de Mario Montes Prieto y Alfredo Montes Prieto sobre cumplimiento de promesa de venta, en mérito al recurso de apelación deducido, impugnando la Resolución 405/2015, emitida por la Juez Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de La Paz; 2) Tomando en cuenta lo establecido por la jurisprudencia constitucional relativo a que la presente acción de defensa no constituye una instancia procesal de revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, tampoco dilucida hechos controvertidos, ni reconoce derechos sino únicamente los protege, en el caso específico la demanda tutelar se limita a efectuar una relación de los actuados suscitados durante su desarrollo de ambos procesos, los que en su caso debieron ser objetados en su oportunidad y ante la instancia pertinente, por cuanto los extremos anotados por la accionante ya fueron valorados y considerados por la jurisdicción ordinaria en su oportunidad, por cuanto las Resoluciones emitidas en el referido proceso se encuentran ejecutoriadas, encontrándose el proceso en ejecución de fallos; y, 3) El Auto de Vista 10/2017, contiene la debida fundamentación y motivación, responde a los antecedentes del proceso y al marco normativo que rige la materia, por lo que la presente acción de defensa debe ser resuelta conforme a la naturaleza de la acción planteada, concluyendo que el referido Auto de Vista 10/2017, no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de la parte accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

La accionante aduce la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes a una “debida valoración y motivación”, a la tutela judicial efectiva o acceso a la jurisdicción, a la igualdad de oportunidades y a la propiedad; toda vez que, su condición de heredera, no obstante interponer incidente de nulidad obrados, en el proceso de cumplimiento de promesa de venta seguido contra su padre (Alfredo Montes Prieto), las autoridades hoy demandadas, por Auto de Vista 10/2017, pronunciado en alzada, han confirmado la Resolución 405/2015, del Juez a quo que rechazó dicho incidente; Resoluciones que en sus argumentos no tomaron en cuenta lo siguiente: 1) Se utilizó un documento privado y no un instrumento público de transferencia para que surta efecto contra terceros; 2) La existencia de dos Resoluciones con igual jerárquica; 3) La minuta traslativa de 24 de agosto de 1999, no se aplicó la Ley 901 sobre el precio del inmueble; y, 4) El desapoderamiento fue realizado sobre un bien inmueble de propiedad de otra persona.