SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
b)
b) En cuanto al segundo agravio, el recurso describe, -Que la autoridad ad quo no daría curso a lo solicitado, esto respecto a la minuta traslativa suscrita el 24 de agosto de 1999 y el ahora apelante menciona que el precio de este bien inmueble nunca habría sido pagado-; aspecto sobre el que el Auto de Vista 10/2017, expresó en el mismo “CONSIDERANDO IV.-”, numeral 5) de la Resolución que se examina (fs. 1726 y vta.), de manera puntual la Resolución hace referencia a que el tema ya habría sido resuelto en su oportunidad, efectuando la cita de parte de la Resolución que se refiere al hecho de que este reclamo ya habría sido dilucidado anteriormente, por la Jueza de la causa e incluso en apelación a través del Auto de Vista pertinente; consideraciones que la Sala considera acertados y solventes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- arbitrariedad
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las Juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.4. El derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR