SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 405/2015 de 1 de octubre, emitida por el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de La Paz, dentro del fenecido proceso civil ordinario seguido por Florentino Yujra Alanoca Alanoca y Rosa Quisbert de Yujra contra los herederos de Mario Monte Prieto y Alfredo Montes Prieto sobre cumplimiento de promesa de venta, cuya parte resolutiva establece: “…POR TANTO: Por lo expuesto, SE RECHAZA sin más trámite el incidente de nulidad planteado de fs. 1478 a 14 81 por GLORIA GLORIA ALICIA MONTES CASTILLO como co heredera de ALFREDO MOENTES PRIETO, cn cotas, imponiéndose una multa progresiva de 150 Bs., por no ser la primera vez, que debe hacer efectivo en Caja de la Representación Distrital del Consejo de la magistratura, al tercer dia de su legal notificación, bajo alternativa de no recibirse ningún memorial…” (sic) -fs. 1684 a 1686-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- arbitrariedad
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las Juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.4. El derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR