SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Eloy Aspetti Aspetti, Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de la EPI Sur del departamento de Cochabamba, en audiencia informó que: a) El peticionante de tutela, no se refirió a todos los antecedentes del caso, demostrando así deslealtad de su parte, ya que en obrados se puede verificar que la primera solicitud de cesación de la detención preventiva fue presentada el 26 de abril de 2019 y respondida mediante decreto de 29 del referido mes y año, programándose audiencia para el 9 de mayo del citado año, oportunidad en la que se rechazó lo impetrado, debido a que aún se encontraban latentes los riesgos procesales; b) El accionante, al estar en desacuerdo con dicha determinación, de forma maliciosa, el 10 del señalado mes y año, pidió nueva audiencia de cesación de la detención preventiva; vale decir, al día siguiente que se atendió el anterior memorial; c) En su despacho tiene abundante carga procesal al atender un juzgado mixto y atiende “3 materias”, no es capricho de su persona haber fijado audiencia para esa fecha; sino que, se debe hacer una ponderación de los derechos del imputado frente a los demás procesos que atiende; además que, su agenda cuenta con señalamientos programados con antelación y hace hasta lo imposible por cumplir su función; y, d) También debe considerarse que, hace tres meses se encuentra sin Secretario, razón por la cual debe realizar un doble rol -Secretario y Juez-, situación que puso en conocimiento del Consejo de la Magistratura a través de varios oficios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- al referirse al instituto procesal de la cesación de la detención preventiva, estableció que: ‘…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR