SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

a)

Eloy Aspetti Aspetti, Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de la EPI Sur del departamento de Cochabamba, en audiencia informó que: a) El peticionante de tutela, no se refirió a todos los antecedentes del caso, demostrando así deslealtad de su parte, ya que en obrados se puede verificar que la primera solicitud de cesación de la detención preventiva fue presentada el 26 de abril de 2019 y respondida mediante decreto de 29 del referido mes y año, programándose audiencia para el 9 de mayo del citado año,  oportunidad en la que se rechazó lo impetrado, debido a que aún se encontraban latentes los riesgos procesales; b) El accionante, al estar en desacuerdo con dicha determinación, de forma maliciosa, el 10 del señalado mes y año, pidió nueva audiencia de cesación de la detención preventiva; vale decir, al día siguiente que se atendió el anterior memorial; c) En su despacho tiene abundante carga procesal al atender un juzgado mixto y atiende “3 materias”, no es capricho de su persona haber fijado audiencia para esa fecha; sino que, se debe hacer una ponderación de los derechos del imputado frente a los demás procesos que atiende; además que, su agenda cuenta con señalamientos programados con antelación y hace hasta lo imposible por cumplir su función; y, d) También debe considerarse que, hace tres meses se encuentra sin Secretario, razón por la cual debe realizar un doble rol -Secretario y Juez-, situación que puso en conocimiento del Consejo de la Magistratura a través de varios oficios.