SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que, habiendo solicitado a la autoridad demandada, audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva el 10 de mayo de 2019, dicha petición fue providenciada el 20 del referido mes y año; vale decir, diez días después de su interposición, sumándose a dicha demora que el señalamiento se efectuó para el 20 de junio de la misma gestión, -cuarenta días después de haber presentado su memorial-; lo que evidencia, que el Juez demandado, no actuó con la celeridad debida; más aún, considerando su calidad de privado de libertad, dilación que repercute en la irresolución de su situación jurídica.
Identificado el objeto procesal y a fin de resolver la problemática planteada, corresponde contextualizar la misma, así se tiene de las documentales adjuntadas y lo referido por los sujetos procesales en la audiencia de la presente acción de libertad, que en efecto la solicitud de cesación nombrada supra, se planteó el 10 de mayo de 2019, programándose audiencia recién para el 20 de junio del citado año, manifestando por su parte el demandado en su informe, que viene soportando una excesiva carga laboral en el despacho que preside debido a que atiende un juzgado mixto y conoce varias materias, debiéndose efectuar, una ponderación de los derechos del imputado frente a los demás procesos que atiende; además, de que su agenda se encuentra recargada con señalamientos de audiencias programadas con antelación, sumado a que no cuenta con Secretario-Abogado hace más de tres meses, razones a las que se debe, la fecha de señalamiento de audiencia hoy reclamada.
Ingresando al análisis de la situación fáctica, corresponde señalar que conforme la normativa procesal vigente y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, establece taxativamente: “(CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). La detención preventiva cesará:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- al referirse al instituto procesal de la cesación de la detención preventiva, estableció que: ‘…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR