SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba; por lo que, en ejercicio de su derecho a la defensa y en aplicación del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 26 de abril de 2019, requirió la cesación de su detención preventiva, habiéndose fijado audiencia para el 9 de mayo del indicado año, acto procesal en el que se rechazó su solicitud; posteriormente, mediante memorial de 10 de mayo del citado año, insistió en la modificación de las medidas cautelares; así, mediante providencia de 20 del referido mes y año se programó audiencia para el fin impetrado, para el 20 de junio de igual año.

De lo expuesto, se puede advertir que existe una exagerada dilación en el señalamiento extrañado, siendo un pedido ligado a su derecho fundamental como es la libertad, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso en su componente celeridad y el acceso a una justicia pronta y oportuna, principios constitucionales que fueron desconocidos por la autoridad demandada, quien decretó la programación del acto procesal, después de diez días de solicitado; es decir, para después de cuarenta días de presentado el memorial.