SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba; por lo que, en ejercicio de su derecho a la defensa y en aplicación del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 26 de abril de 2019, requirió la cesación de su detención preventiva, habiéndose fijado audiencia para el 9 de mayo del indicado año, acto procesal en el que se rechazó su solicitud; posteriormente, mediante memorial de 10 de mayo del citado año, insistió en la modificación de las medidas cautelares; así, mediante providencia de 20 del referido mes y año se programó audiencia para el fin impetrado, para el 20 de junio de igual año.
De lo expuesto, se puede advertir que existe una exagerada dilación en el señalamiento extrañado, siendo un pedido ligado a su derecho fundamental como es la libertad, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso en su componente celeridad y el acceso a una justicia pronta y oportuna, principios constitucionales que fueron desconocidos por la autoridad demandada, quien decretó la programación del acto procesal, después de diez días de solicitado; es decir, para después de cuarenta días de presentado el memorial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- al referirse al instituto procesal de la cesación de la detención preventiva, estableció que: ‘…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR