Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.1.
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándolos en audiencia señaló que, el Juez demandado, no dio respuesta de forma pronta y oportuna a su solicitud de señalamiento de audiencia, más aun considerando que se encuentra privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- al referirse al instituto procesal de la cesación de la detención preventiva, estableció que: ‘…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR