SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III.4. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática y no obstante la concesión dispuesta, este Tribunal no puede dejar de lado la situación alegada no solo en este caso, sino en muchos otros, en los que las autoridades judiciales exponen deficiencias administrativas y de organización del sistema judicial, -como en el presente caso la ausencia de personal
subalterno concretamente Secretario hace más de tres meses y/o excesiva carga procesal de los juzgados mixtos-, entre otros aspectos; que si bien no pueden ser cargadas a la parte accionante que acude al sistema judicial en busca de tutela, tampoco pueden ser consideradas de única y exclusiva responsabilidad de la autoridad judicial como consecuencia de las funciones que desempeña, puesto que dichas situaciones son también inherentes al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y al Consejo de la Magistratura; razón por la cual se debe exhortar a Sala Plena del citado Tribunal, a fin de que se otorgue condiciones óptimas a las autoridades jurisdiccionales para el cumplimiento efectivo de sus funciones y dentro de los plazos procesales, con la consecuente garantía al justiciable del acceso a una justicia que observe el principio constitucional de celeridad, debiendo dentro del marco de sus atribuciones realizar los requerimientos que sean necesarios ante el referido Consejo de la Magistratura, con la finalidad de dotar del personal necesario a los juzgados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- al referirse al instituto procesal de la cesación de la detención preventiva, estableció que: ‘…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR