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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1

    Fecha: 11-Sep-2019

    II.3.

    II.3.    Mediante memorial de 26 de abril de 2019, el impetrante de tutela, solicitó a la autoridad demandada la cesación de la detención preventiva, habiéndose señalado audiencia para el 9 de mayo del antedicho año (fs. 34 a 35), acto procesal en el que el Juez demandado declaró improcedente dicha petición (fs. 74 a 75).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1.
    • a)
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • celeridad
    • al referirse al instituto procesal de la cesación de la detención preventiva, estableció que: ‘…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
    • III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
    • III.4.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR
    • 2° EXHORTAR

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