SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente celeridad y el principio de seguridad jurídica, toda vez que habiendo solicitado a la autoridad demandada se fije audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva el 10 de mayo de 2019, dicha petición fue providenciada el 20 del referido mes y año; vale decir, diez días después de su interposición, a dicha demora, se suma que el señalamiento referido, se efectuó para el 20 de junio del citado año, -cuarenta días después de haber presentado su memorial-, lo que evidencia que el Juez demandado, no actuó con la celeridad debida, más aun, considerando su calidad de privado de libertad; dilación que, repercute en la irresolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- al referirse al instituto procesal de la cesación de la detención preventiva, estableció que: ‘…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR